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Derechos Humanos

Acompañamiento a Víctimas y Testigxs

Apoyo a víctimas, testigxs y querellantes en juicios por delitos de lesa humanidad

Crédito: APM

El Programa de Acompañamiento tiene como objetivo principal brindar contención, asistencia y asesoramiento integral a las víctimas, testigxs y querellantes en juicios por delitos de lesa humanidad. El acompañamiento es realizado por un equipo interdisciplinario de profesionales, quienes brindan asistencia jurídica, psicológica, médica, social y sanitaria, según cada caso. Se busca garantizar que la participación en los procesos penales no genere un daño adicional ni agrave la situación personal.

¿A quiénes está destinado?

El programa ofrece acompañamiento y asistencia a víctimas, testigos y querellantes en procesos penales federales por graves violaciones a los derechos humanos durante el Terrorismo de Estado. También puede incluir a cónyuges, familiares hasta el cuarto grado de parentesco, convivientes y personas con vínculo.

¿En qué consiste?

Las medidas de acompañamiento y asistencia consisten en:

En caso de que se evalue que alguna de las personas beneficiarias de la presente resolución necesite medidas de protección especial, se deberá comunicar dicha evaluación a la Fiscalía, Juzgado o Tribunal interviniente.
Son principios básicos del Programa:

El secreto se extiende a la información sobre el honor, modo de vida e intereses privados de los beneficiarios del programa, que los agentes públicos lleguen a conocer en el ejercicio de sus funciones o debido a su relación con ellas. Esta información debe ser protegida y no puede ser divulgada, salvo en los casos establecidos por la ley, garantizando la privacidad y segura.

¿Cómo inicia y termina el Programa?

El programa comienza con la solicitud realizada por la persona interesada, el Fiscal o el Juez/Tribunal encargado del proceso judicial. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento del proceso judicial.

El cese de las medidas será decidido por el magistrado que las dispuso, ya sea por solicitud del Fiscal, de la autoridad encargada del Programa de Asistencia y Acompañamiento, o del propio beneficiario, cuando se considere que las circunstancias que motivaron la intervención han sido superadas. o ya no son necesarios.

Una vez que se determine que las circunstancias han cambiado y que el acompañamiento ya no es requerido, el magistrado tomará la decisión de poner fin a las medidas de asistencia. Este proceso garantiza que las medidas se mantendrán solo mientras sean necesarias.

¿Qué gestiones puede llevar adelante la autoridad de aplicación?

Confidencialidad

La resolución que crea el programa indica que el funcionario o empleado público que indebidamente revelare la identidad del testigo o cualquier otro dato protegido por esta ley, será pasible de las sanciones administrativas y penales pertinentes.

Normativa

Resolución Nº 1222/13 -Creación del Programa Provincial de acompañamiento y asistencia a víctimas, testigos y querellantes en juicios por delitos de lesa humanidad, en el ámbito de la Secretaría de DDHH de la provincia de Río Negro.

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